Publicado el miércoles, 18 de febrero de 2015 por Laura Marchesani
Una reciente sentencia de un juez italiano de Bolonia (repubblica.it) ha levantado cierta polémica en algún entorno en España. Según el fallo del magistrado si la gestación subrogada se lleva a cabo respetando las leyes del país en el que se desarrolla el tratamiento, se hace lícita la inscripción del niño nacido de la misma en el registro.
El juez ha comparado dos casos de niños de parejas italianas nacidos gracias a la gestación subrogada pero en circunstancias diferentes.
Lo que hay que subrayar en el fallo es, justamente, el reconocimiento de la legalidad del proceso de reproducción asistida. En Italia, como en España, la gestación subrogada es ilegal, de ahí la necesidad de muchos futuros padres de dirigirse al extranjero. Es fundamental conocer a fondo la legislación del país en cuestión, ya que la correcta información es un instrumento determinante a la hora de valorar cada aspecto de la decisión que se tome. Las normas relativas a la gestación subrogada no son universales, cada país tiene sus propias reglas y cada futuro padre tiene unas circunstancias particulares específicas (si se trata de pareja heterosexual, homosexual, soltero). Son esos “detalles” los que se deben analizar a fondo antes de decidir a quién dirigirse ya que el respeto de la legalidad del país de destino puede ser determinante para el buen éxito del tratamiento.
Los “errores” que se pueden cometer al elegir una alternativa sin una información correcta y completa pueden llevar a situaciones complicadas y en algunos casos sin salida. La prevención/información sigue siendo la mejor cura.