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La gestación por sustitución en Portugal

Publicado el miércoles, 9 de agosto de 2017 por Laura Marchesani

Pasado un año desde su aprobación, entra finalmente en vigor en el país vecino la ley que define en qué casos es posible la gestación subrogada y cómo debe desarrollarse, trayendo consigo nuevas posibilidades para los futuros padres que buscan ayuda para tener un hijo.

Las cláusulas del decreto establecen que la legislación nace de la urgencia de tutelar, ante todo, los derechos del niño.

Con esta decisión, el estado portugués se coloca, de manera sorprendente, frente a las posiciones de otros países europeos que no sólo no tienen un marco legal que tutele a las partes en un recorrido de maternidad subrogada sino que, por añadidura, prohíben el acceso a la misma a sus ciudadanos. Éstos, en consecuencia, se dirigen al extranjero para intentar tener un hijo mediante una gestación subrogada, puesto que no se les ofrece otra alternativa.

¿Existen condiciones que determinan el tipo de futuro padre que puede tener acceso a un programa de maternidad subrogada en Portugal?

La respuesta es sí, y la ley lo deja claro de manera inequívoca. En primer lugar, se afirma que el recurso a la gestación por sustitución se permite en situaciones absolutamente excepcionales y con requisitos de admisión muy precisos. Se contempla esta posibilidad únicamente para mujeres que no tienen útero o que sufren lesiones o enfermedades en este órgano que les hacen imposible de manera definitiva quedarse embarazadas.

¿Quién verifica el cumplimiento de estas condiciones y si una maternidad subrogada entra dentro de la ley?

Al tratamiento debe preceder siempre un acuerdo escrito firmado por las partes y autorizado por el CNPMA, es decir, el Conselho Nacional de Procriação Medicamente Assistida según su nombre en portugués.

Se hace hincapié en la importancia de crear y mantener el vínculo que existe entre la madre y el hijo durante el embarazo, definiendo asimismo la relación de la gestante con el niño. En otras palabras, si bien se establece la necesidad de tutelar los derechos y la salud física y psicológica de esta generosa mujer, se definen con meridiana claridad los dos roles separados: de una parte la madre, de la otra la gestante. La ley contempla la posibilidad de que la gestante sea una persona de la propia familia y que, por tanto, se tenga con ella una relación de proximidad también después del parto.

¿Podrán ciudadanos de otros países dirigirse a Portugal para una gestación por sustitución?

En teoría parece que sí, si se reúnen las condiciones necesarias y se respeta la condición de "gratuidad", es decir la prohibición de ofrecer una compensación económica a la gestante.

En la práctica, es probable que sea necesario cierto tiempo para comprender y valorar si el país puede ofrecer las condiciones para llevar a cabo una gestación por sustitución. Cada proceso de maternidad subrogada presentará características especiales y surgirán cuestiones que serán resueltas y definidas paso a paso. Por ello, si el estado luso continúa manteniendo la apertura mostrada hasta ahora hacia este tipo de tratamiento de reproducción asistida, y si adapta la ley a la realidad que marquen los tiempos, quizá, en el futuro, se podrá pensar en Portugal como un destino cercano y seguro para poder ser padre a través de la gestación subrogada.

Por el momento, sin duda, queda la sorpresa y la admiración hacia este país percibido como tradicionalista que, sin embargo, ha superado a muchos otros que discuten sobre la gestación por sustitución desde hace años sin haber conseguido dar el paso definitivo hacia una ley específica que la regule.

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